La Generalitat, gracias al FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) ha abierto un nuevo programa de ayudas con el objetivo de conseguir la eficiencia energética de las viviendas construidas antes de 2007. El nuevo certificado, además de aumentar una letra en las emisiones, quiere conseguir el 10% de ahorro en la energía final tanto de viviendas como edificios de empresas privadas.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

Desde particulares de edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda hasta edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, cultural, etc.)También existen las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de un mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Pueden adscribirse a ella empresas de toda tipología (pequeña, grande y media) con actividad comercial o mercantil, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014) donde el coste subvencionado y el coste elegible no serian lo mismo.

Hay que tener en cuenta que puede haber ayudas adicionales por criterios sociales, de eficiencia energética y para tener más de una actuación. Por este motivo, es indispensable el asesoramiento para conocer quienes son los porcentajes máximos de ayudas a aplicar para cada proyecto y tipología de empresa.

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¿Cuál es el ámbito de aplicación de las ayudas?

El objetivo final de estas ayudas es la promoción de la rehabilitación energética en edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de CO2, mediante ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

Las tipologías de las actuaciones elegibles serían:

  • · Mejora energética de la envolvente térmica.
  • · Mejora de las instalaciones de climatización, ventilación y ACS.
  • · Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

¿Cuáles son los requisitos para la actuación?

El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007. Las actuaciones han de mejorar la calificación energética de emisiones en, al menos, una letra (kg CO2 / m2 · año). Cada actuación deberá justificar como mínimo un ahorro de energía final de un 10% entre el edificio antes y después del proyecto de rehabilitación.

En caso de edificios que no se puedan certificar, habrá un ahorro de energía final del 20%.

El coste elegible mínimo del proyecto de rehabilitación deberá ser superior a 10.000,00 € (sin IVA). No son subvencionable: actuaciones en edificios de nueva construcción, ampliaciones (superficie o volumen) ni cambios de uso.

El programa de ayudas estará vigente hasta el 31 de julio de 2021 o cuando se agote el presupuesto destinado para esta partida.

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