El Real decreto 235/2013 de junio de 2013, estableció como obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética (CEE) en algunas viviendas y edificios.
El CEE es un certificado que incluye las características del edificio y la información de eficiencia energética del inmueble, donde se valora la calificación energética y se asigna una etiqueta en función de los sistemas de generación de luz, agua caliente, calefacción y climatización.
A su vez también se valora el aislamiento del local y las instalaciones de alumbrado y de climatización, teniendo en cuenta la energía primaria consumida y las emisiones emitidas.
¿Cómo obtener el CEE?
Los certificados de eficiencia energética tienen que ser redactados por un técnico competente (acreditado como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico). Este técnico tiene que estar habilitado para redactar proyectos, dirigir obras, ejecutar obras de edificación o proyectos de instalaciones térmicas.
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¿Quién tiene que disponer del certificado?
Los edificios que están obligados a calificar y tramitar la certificación energética son aquellos de nueva construcción y los edificios en arrendamiento o compraventa, el propietario de los cuales tiene que ponerlo a disposición del comprador o inquilino. También están obligados a disponer del certificado los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior de 250m² y frecuentados por público.
Autoconsumo y energías renovables
El certificado contribuye a convertir el consumidor de elemento pasivo a activo, puesto que pretende movilizarlo en la integración de las energías renovables y el autoconsumo.
En el marco del Proyecto europeo MARIE, la Generalitat de Catalunya creó la Estrategia catalana para la renovación energética de edificios (ECREE); esta estrategia impulsa la renovación energética de los edificios, para mejorar y potenciar la mejora energética.
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