Si su vivienda tiene más de 45 años, es posible que ya haya recibido la correspondiente notificación para llevar a cabo la inspección técnica de su edificio (ITE) o la reciba en breve. Elaborarla es de obligado cumplimiento y partir de la primera inspección, con motivo de su longevidad, se tiene que realizar cada 10 años (Cataluña).

Hacer la ITE de un inmueble también es de obligado cumplimiento si se quiere acoger a subvenciones públicas que fomentan la rehabilitación y accesibilidad de los edificios; y en edificios unifamiliares, excepto aquellos que tengan cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.

Si su edificio es anterior al 1977, debe tener en cuenta que llevar a cabo la inspección le puede evitar situaciones de riesgo, ahorrar dinero y a la vez disponer de un correcto mantenimiento de su edificio.

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¿Sabe en qué consiste la ITE?

La ITE es una inspección visual del edificio hecha a por un técnico competente encargado de diagnosticar el estado de la vivienda, inspeccionarla y orientar sobre las actuaciones a hacer para su conservación y mantenimiento.

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