Con el objetivo de impulsar el uso de energías renovables en el municipio, el Ayuntamiento de Igualada ha presentado una concesión de subvenciones para la colocación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para producir electricidad (energía solar fotovoltaica) o para calentar agua caliente sanitaria (sistemas híbridos de fototermia), a los inmuebles de uso residencial, unifamiliares y plurifamiliares, situados en Igualada.

Para poder acogerse a la subvención, habrá que disponer de una comunicación previa o, en su caso, licencia para la colocación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de convocatoria de las subvenciones, y que éstas se ejecuten dentro de este plazo.

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No podrán recibir la subvención las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar en edificios que por normativa tengan que disponer de éstas; ni las instalaciones proyectadas en edificios fuera de ordenación o con volumen disconforme con el planeamiento urbano vigente.

 

¿Cómo puedo solicitar la subvención para placas solares?

Hay que presentar la comunicación previa por la colocación de instalaciones fotovoltaicas el mismo año de convocatoria de la subvención. La convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia (BOP y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y las solicitudes habrá que entrarlas al registro de entrada del Ayuntamiento de Igualada.

Para solicitarla, se pide:

  • Fotocopia del DNI o NIF de la persona solicitante, excepto si la solicitud se presenta electrónicamente.
  • Certificación acreditativa conforme el solicitante o los solicitantes, de haber más de un propietario, están al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el Ayuntamiento de Igualada –que será aportada por el propio Ayuntamiento-.
  • Declaración responsable conforme el solicitante o los solicitantes, de haber más de un propietario, están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable conforme el solicitante o los solicitantes no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvención, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Memoria con el contenido mínimo siguiente:
    • Descripción del tipo de actuación a realizar. Tiene que permitir ver que la instalación no tendrá impacto visual a la vía pública.
    • Fotografía de la cubierta, llanura o inclinada, donde se ubicará la instalación.
    • Presupuesto de la instalación a realizar.
    • Plazo de ejecución de la instalación.
  • En el supuesto que la instalación ya se haya iniciado o ejecutado dentro del año de la convocatoria de la subvención, se tendrá que indicar el n.º de comunicación previa o de licencia de obras.
  • Datos bancarios de la cuenta en el cual, si es subvencionada la instalación propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención.
  • Declaración de las subvenciones obtenidas por la misma finalidad y compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
  • Dirección electrónica a los efectos de aplicación de la normativa sobre el procedimiento administrativo común, especialmente en cuanto a la notificación electrónica.

En el caso de inmuebles unifamiliares la subvención te un límite de 1500 € y un 30% del presupuesto. En el caso de inmuebles plurifamiliares tiene un límite de 2500€ y un 30% del presupuesto. Esta subvención se puede compaginar con otras subvenciones pero nunca sobrepasando el coste de la actividad, en caso de superar el coste de la actividad se tendrá que devolver la subvención al ayuntamiento.

 

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