La Inspección Técnica de un Edificio es obligatoria cada 10 años para viviendas que superan los 45 años. Se trata de una inspección que debe pasar el edificio para certificar que cuenta con las condiciones de habitabilidad, es decir, que los propietarios del inmueble cumplen con su deber de conservación y rehabilitación; así como corroborar la seguridad de las personas que habitan y del propio edificio.

[Tweet «Del mismo modo que los coches tienen que pasar la ITV, su edificio tiene que cumplir la ITE.»]

¿Cuándo hay que realizar la ITE?

En el momento que una vivienda cumple los 45 años de antigüedad, tiene que someterse a la inspección técnica. Para determinar que el edificio tiene que hacer la ITE, se puede tomar como fecha de antigüedad la que consta en su catastro.

Sólo tienen que hacer la inspección los edificios unifamiliares o plurifamiliars, es decir los que su uso sea de vivienda, aunque puedan tener a la vez otros usos diferentes al residencial.

[Tweet «Si no sabe cuántos años tiene su edificio, puede corroborarlo consultándolo en el catastro.»]

¿Qué hay que hacer para realizar la ITE?

A pesar de que someter el edificio a valoración le pueda asustar, debe tener en cuenta que, aparte de ser obligatorio, el buen estado del edificio puede prevenir futuros problemas, así como también contribuir en aspectos como el ahorro y la eficiencia energética.

Los pasos que hay que seguir para realizar la ITE son los siguientes:

  1. Contactar con un técnico de confianza. Las personas capacitadas para gestionar la Inspección Técnica del Edificio tienen que estar acreditadas como arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificios.
  2. Visita e inspección del edificio por parte del técnico.
  3. Calificación del edificio por parte del técnico, que determinará las condiciones del inmueble según: deficiencias muy graves, graves, importantes, leves o sin deficiencia. En caso de tener algún tipo de deficiencia importante o superior a ésta, tendrá que elaborar un proyecto de rehabilitación.
  4. Conseguir el certificado de aptitud. Que le será otorgado por el técnico que haya realizado la inspección.

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