¿Su edificio tiene más de 45 años de antigüedad? ¿La ordenanza de su local le exige llevar a cabo la Inspección Técnica de su Edificio (ITE)? ¿Quiere acogerse al programa público de ayudas para la rehabilitación?
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La ITE es obligatoria para todos estos casos, y los propietarios o las comunidades de propietarios son quienes tienen la obligación legal que el edificio la pase. Del coste económico se tienen que hacer cargo los propietarios, a pesar de que en algunos supuestos la administración pública pueda financiar las obras de rehabilitación.
El catastro le indicará el año de construcción de su edificio para conocer su antigüedad.
→ Contactar con un técnico competente.
Para elaborar la inspección técnica del edificio, hace falta que contacte con un técnico competente para que le realice el informe. Esta persona tiene que estar calificada como arquitecto, arquitecto técnico o aparejador.
Ecopime somos el equipo profesional y de confianza que necesita para elaborar la Inspección Técnica de su Edificio (ITE).
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→ Inspección del edificio.
El técnico competente será el encargado de hacer la visita de inspección visual del inmueble, evaluando todas las zonas comunes del edificio, para hacer el redactado posterior.
En la inspección, se analizan las zonas como los techos, los patios, balcones, escaleras, accesos, etc. así como todas las áreas que estén vinculadas, como locales, almacenes y viviendas.
La Inspección Técnica del Edificio (ITE) sirve para confirmar que un edificio reúne todos los requisitos de seguridad, a pesar de su antigüedad.
→ Elaboración del informe ITE.
En el informe ITE se plasmarán los resultados de la inspección así como la calificación del edificio. Este documento se realiza a través de la aplicación web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y también lo tiene que realizar un/a profesional cualificado/da.
El Colegio profesional se encargará de validar la idoneidad técnica y de confirmar que se cumple la normativa vigente.
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→ Solicitud del Certificado de Aptitud.
El mismo equipo profesional que ha elaborado la ITE será el responsable de entregar el informe a la Agencia Catalana de Vivienda de Cataluña, y solicitar el Certificado de Aptitud del edificio.
Éste último es un documento donde se informa de la resolución obtenida y su vigencia según lo que se haya detectado en la inspección técnica, que pueden ser:
Tipo de deficiencias | Tipo de resoluciones | Vigencia |
Sin deficiencias | Apto sin deficiencias | 10 años |
Con deficiencias leves | Apte con deficiencias leves | 10 años |
Con deficiencias importantes | Apto provisionalmente | 6 años |
Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares ejecutadas | Apto cautelarmente | 3 años |
Con deficiencias graves y/o muy graves y sin medidas cautelares ejecutadas | Resolución denegatoria de la aptitud |
► Contacte con Ecopime si tiene que realizar la inspección técnica de su edificio. Le garantizamos profesionalidad y confianza.