El departamento de vivienda de la Generalitat de Cataluña ha impulsado unas nuevas subvenciones para la accesibilidad para personas mayores. Esta nueva ayuda tiene como objetivo regular las actuaciones en materia de accesibilidad universal a la vivienda, para personas mayores, discapacitadas o personas en situación de dependencia.

Las subvenciones pretenden reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración, según el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se podrán solicitar del 29 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, incluidos.

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¿Qué hacer para que mi edificio sea más accesible?

La accesibilidad es una condición que tienen que cumplir los entornos, para que sean accesibles a la mayoría de los ciudadanos. Consideramos que un edificio es accesible cuando se cumplen estos tres parámetros:

  • Es accesible desde el exterior o desde las zonas comunes exteriores
  • Es accesible a las plantas del edificio, es decir: portal, rellanos, etc.
  • Es accesible entre las plantas, es decir, de un piso a otro

Hay una serie de deficiencias en accesibilidad que son de lo más habituales, como es el caso de: 

Peldaño o escaleras de acceso en el portal

Los peldaños entre la acera y el acceso en los edificios son problemas muy habituales en los edificios construidos . Si no es posible la modificación del alzado ofreciendo pendiente al espacio, se necesitaría la instalación de rampas interiores o exteriores.

Peldaño o escaleras en el interior de portales o zonas comunes

Otro de los problemas en el interior de las viviendas son los peldaños o las escaleras de interior. En este caso, algunas soluciones son la instalación de ascensores con acceso desde la acera, la instalación de rampas de acceso interior, la instalación de plataformas o sillas salvaescaleras , etc.

Carencia de ascensor accesible

También es muy común el caso de viviendas que no tienen ascensor; en estos casos podemos encontrarnos en dos situaciones, o bien que se pueda instalar fácilmente, o bien que no se disponga de ningún espacio para su construcción. En este último caso, deberá estudiarse las posibilidades exteriores, teniendo en cuenta que se trataría de una ocupación pública.

¿Quién podrá beneficiarse de las nuevas ayudas de accesibilidad?

La subvención está dirigida a personas físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de los edificios de viviendas y viviendas, donde resida alguna persona que cumpla como mínimo una de las siguientes condiciones:

  • Tener 70 años
  • Tener una discapacidad de accesibilidad reconocida
  • Encontrarse en situación de dependencia, y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Todas las obras deben cumplir la normativa estatal, autonómica y municipal en materia de accesibilidad, y no pueden haberse iniciado antes del 1 de febrero de 2020, y deben finalizar antes del 31 de marzo de 2023, incluido (independientemente del momento en que se conceda la subvención).

 

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