El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado definitivamente la modificación de los anexos de la ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la administración ambiental (OMAIIAA). Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa a los nuevos requerimientos legales derivados de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. La nueva actualización implica cambios significativos en los instrumentos de intervención en las actividades económicas y en su clasificación.

Nuevas clasificaciones y regímenes de intervención

La principal novedad de esta modificación es la reestructuración de todas las actividades existentes en 28 grandes bloques o familias, las cuales se subdividen en grupos más específicos según el caso. Los nuevos regímenes de intervención se estructuran en tres anexos principales:

 

ANEXO I: Régimen de autorización

  1. Autorización ambiental: Requiere una autorización previa específica para actividades con un impacto medioambiental significativo.
  2. Declaración de impacto ambiental con autorización sustantiva: Incluye una evaluación detallada del impacto ambiental y requiere una autorización específica para su ejecución.

En Ecopime nos encargamos de toda la documentación que necesitas para que tu actividad cumpla con toda la normativa local.

ANEXO II: Régimen de licencia

  1. II.1 Licencia ambiental: Obligatoria para actividades que pueden afectar al entorno natural y necesitan una evaluación previa.
  2. II.2 Licencia de espectáculos y actividades recreativas: Específica para eventos y actividades recreativas que necesitan una autorización previa para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa.

¿Necesitas una licencia que cubra tu actividad de cualquier infracción de la normativa establecida? Contacta con Ecopime y te asesoramos.

ANEXO III: Régimen de comunicación

  1. III.a. Comunicación con certificación de la entidad de control: Requiere la certificación de una entidad de control para iniciar la actividad.
  2. III.b. Comunicación con proyecto y certificado técnico: Necesita la presentación de un proyecto detallado y un certificado técnico que avale la conformidad con la normativa.
  3. III.c. Comunicación con certificado técnico: Solo requiere un certificado técnico para empezar la actividad, simplificando los trámites en comparación con los otros subregímenes.

En Ecopime somos tu oficina técnica de confianza: somos expertos en redacción de proyectos y certificados técnicos para que puedas iniciar o continuar tu actividad sin ningún impedimento.

Régimen transitorio y adaptación a la normativa

La modificación también incluye un régimen transitorio que permitirá a las actividades en curso adaptarse progresivamente a los nuevos requerimientos. Esto es esencial para asegurar una transición ordenada y sin interrupciones en las operaciones de las empresas afectadas.

En Ecopime te asesoramos y te acompañamos para que tu actividad no se vea afectada

Para cumplir con esta nueva normativa y evitar posibles problemas, es esencial contar con un equipo profesional que asesore y guíe en el proceso de adaptación. En Ecopime te ofrecemos todo el apoyo necesario, garantizando que todas las actividades cumplan con los nuevos requerimientos legales y se ejecuten sin contratiempos.

 

Adaptarse a estos nuevos regímenes de intervención es crucial para cualquier empresa, y contar con el respaldo de un equipo experto es fundamental para garantizar el cumplimiento de la normativa y el éxito en el inicio y desarrollo de las actividades. Contacta con Ecopime sin compromiso.

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