La Generalitat de Cataluña ha abierto una nueva convocatoria de subvenciones y ayudas para mejorar la conservación, la eficiencia energética, la sostenibilidad, la seguridad y la accesibilidad en los edificios destinados a la vivienda.

Se trata de unas ayudas para la financiación de obras de rehabilitación, que se pueden pedir en forma de préstamo hasta el 15 de noviembre, y las subvenciones hasta el 18 de septiembre de 2020.

El objetivo de la iniciativa es, un año más, motivar a que las comunidades de propietarios realicen obras de rehabilitación de acuerdo con la Inspección Técnica del Edificio, y mantener así las viviendas en buenas condiciones.

Requisitos para la ayuda económica de rehabilitación de viviendas

El Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorgan un importe total de 10 millones de euros para fomentar la rehabilitación de edificios, para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

En Ecopime le asesoramos en toda la solicitud de la subvención y ayudas para rehabilitar su edificio.

Para acogerse a la ayuda, se han establecido unos requisitos que hay que cumplir:

  • El 70% del edificio, como mínimo, tiene que ser destinado a la vivienda.
  • Hay que disponer del Informe de Evaluación del Edificio y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE).
  • Se puede solicitar para obras no iniciadas o ya iniciadas y no finalizadas.

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 Tipología de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales

La Generalitat ofrece tres tipologías de ayudas con el fin de incentivar a la rehabilitación de viviendas. Éstas son:

  • Ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios

El plazo de solicitud es hasta el 15 de noviembre de 2020, y el importe de la ayuda es a partir de 30.000 euros para comunidades de propietarios, y hasta 20.000 euros por vivienda de una comunidad. Esta ayuda cuenta con un tipo de interés del 2% fijo.

  • Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial

El plazo de solicitud es hasta el 18 de septiembre de 2020, y el importe de la ayuda es como máximo el total de las obras subvencionadas. Para acogerse a la subvención, como mínimo, el 50% de las viviendas tienen que ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o locatarios.

  • Subvenciones para rehabilitar los edificios de tipología residencial de los barrios del parque público de viviendas

El plazo de solicitud es hasta el 18 de septiembre de 2020. En este caso, todas las viviendas tienen que ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o locatarios, y el importe de la ayuda puede ser como máximo el total de las obras subvencionadas.

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