El pasado 28 de diciembre de 2017 se acordó, y posteriormente publicó en el BOP, la suspensión de solicitudes de otorgamiento de licencias a la Avenida Paralelo y la Calle Gran de Sant Andreu, de Barcelona. El objetivo es confeccionar los trabajos previos a la tramitación de un Plan especial para establecer regulaciones sobre los establecimientos de pública concurrencia y actividades de este ámbito en la ciudad de Barcelona.

Las licencias suspendidas en este acuerdo en la Avenida Paralelo son:

  • Exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos
  • Actividades deportivas recreativas en recintos cubiertos
  • Actividades musicales
  • Actividades de restauración
  • Actividades de juegos y atracciones, excepto ludoteques (epígrafe 2.4.5)
  • Actividades audiovisuales
  • Actividades zoològiques. Exposición pública de animales en estado de semillibertat o en cautividad
  • Establecimientos individuales multisectorials o polivalentes
  • Tiendas de conveniencia (superficie venta<500 m2 y abiertos al público >18 horas)
  • Tiendas anejas a gasolineras.
  • Establecimientos con máquinas expendedoras de alimentos
  • Tiendas de platos preparados
  • Comercio alimentario con degustación
  • Heladerías y orxateries (establecimiento comercial sin degustación)
  • Establecimientos colectivos
  • Establecimiento que no cumple con los requisitos de establecimientos hoteleros pero que ofrece alojamiento fraccionado en tiempo, incluidos los establecimientos tradicionalmente llamados “meublés”.
  • Exposición y venta o alquiler de bicicletas
  • Exposición y venta o alquiler de motos y complementos
  • Exposición y venta o alquiler de vehículos de movilidad personal con motor.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte
  • Almacén de mercancías no peligrosas
  • Agencia de transporte con almacén temporal de mercancías
  • Punto de atención turística
  • Oficina de turismo
  • Oficina abierta al público: venta de tíckets y entradas
  • Agencia de viajes

 

Aun así, no se suspenden las licencias presentadas antes de la aprobación del acuerdo y las comunicaciones previas al ejercicio de las actividades sometidas al régimen de comunicación con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC) si la solicitud de certificación se ha realizado antes del acuerdo.

En cuanto a la Calle Gran de Santo Andreu, se han suspendido las licencias y/o comunicados vinculadas a:

  • Exhibiciones o espectáculos realizados en recintos cubiertos
  • Actividades musicales
  • Actividades de restauración
  • Actividades de juegos y atracciones, excepto ludoteques (epígrafe 2.4.5)
  • Actividades audiovisuales
  • Pastelería y repostería y despacho de pan sin obrador
  • Heladerías y orxateries sin degustación
  • Tiendas de conveniencia
  • Establecimientos que dispongan de máquinas expendedoras de alimentos
  • Superserveis (de 150 a 399 m2)
  • Supermercado (>400 m2)

 

Para más información, no dudáis al contactar con el equipo de Ecopime. Para consultar la publicación oficial hecha por el Ayuntamiento de Barcelona, haga clic aquí:

Suspensió de sol·licituds d’atorgament de llicències a l’Avinguda Paral·lel

Suspensió de sol·licituds d’atorgament de llicències al Carrer Gran de Sant Andreu

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