De todos los documentos relacionados con nuestra vivienda, uno de los que siempre genera dudas sobre cuando se tiene que hacer la contratación de un permiso de obra. Como no siempre es necesario tener que comunicar los cambios que se quieren llevar a cabo en una vivienda, comercio o empresa, queremos explicaros cuándo sí que se tiene que tramitar una licencia de obras menores o una comunicación formal administrativa.
Solicitación de licencia de obras menores
Antes que nada, se tiene que valorar si el proyecto se considera una obra menor. En definitiva, una obra menor es toda aquella reforma o reparación que no afecta a la estructura de un edificio. También puede recibir la consideración de obra menor o mayor cuando la intervención tiene una afectación puntual o más significativa.
En algunos Ayuntamientos, cuando las actuaciones son la pintura, revestimientos y actuaciones de este tipo, el trámite asociado es el de ENTERADO y no es necesaria la presentación de documentación técnica más allá del presupuesto. Ahora bien, cuando la intervención modifica la distribución de la vivienda o local, en este caso, el trámite ya sería el de obra como comunicación o licencia, en función de las actuaciones previstas.
Cada ayuntamiento regula la expedición de la licencia de obras en función de su legislación
A la hora de iniciar una tramitación, se tiene que valorar la complejidad de esta reforma: el volumen de obras, la trascendencia que supone el cambio en la estructura del edificio y el coste/ presupuesto de los materiales.
En la mayoría de los casos, los ayuntamientos de las ciudades requieren de una comunicación o bien licencia de obra menor para la ejecución de cualquier tipo de actuación: desde trabajos de pintura, pasando por fontanería o bien la realización de nuevas paredes divisorias o la reforma de la FACHADA de su edificio.
A pesar de que algunas actuaciones pueden ser consideradas de poca entidad, como son las reparaciones que no afectan a la seguridad estructural del edificio, cualquier reforma necesita de una comunicación formal para la administración.
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En el momento de hacer el trámite, las administraciones locales liquidan la tasa según la ordenanza vigente de obras y también el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras que acostumbra a oscilar entre un tipo aplicable del 3-5% sobre el presupuesto de ejecución material.
Algunos municipios pueden aplicar bonificaciones sobre la ICIO cuando las actuaciones son para la instalación de energías renovables, o bien la mejora de la accesibilidad, entre otros que nos pueden consultar.
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