Con el objetivo de impulsar la rehabilitación energética de los edificios, el pasado octubre de 2022 el gobierno de España amplió un año más la vigencia de las deducciones en el IRPF para obras de eficiencia energética en edificios.
Para que se apliquen estas deducciones, es imprescindible la obtención de certificados energéticos antes y después de la intervención.
En Ecopime Projects nos encargamos de la elaboración de certificados energéticos, necesarios de realizar antes de la realización de la intervención de mejora de la eficiencia energética, para poder acogerse a las deducciones de IRPF.
Para aplicarse la deducción de IRPF, es necesario ser titular del inmueble (en pleno dominio); no será válido en casos de usufructo o la nuda propiedad. El porcentaje de titularidad del inmueble está relacionado con importes satisfechos de la deducción; y una misma obra no permite más de una deducción (incompatibilidad), pero sí que dos obras diferentes pueden dar lugar a la misma deducción.
Es necesario que se realicen dos certificados energéticos: uno antes de la instalación, y el otro después de la intervención.
Deducción de las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Las obras y el pago de las mismas deben ejecutarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Es necesario que la vivienda sea la habitual del contribuyente o, en cualquier otra, de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por este concepto. La deducción se aplicará en el período impositivo en que se expida el certificado de eficiencia energética, emitido después de la realización de las obras. Y la base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
Deducción de las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Las obras y el pago de las mismas deben ejecutarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Es necesario que sea una vivienda habitual del contribuyente o, en cualquier otra, de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento oa expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes podrán deducir el 40% de las cantidades satisfechas por este concepto. Y la base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales, tanto a tributación individual como conjunta.
Deducción de las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial
Las obras y el pago de las mismas deben ejecutarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Es necesario que sea una vivienda habitual del contribuyente o, en cualquier otra, de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento oa expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
Las obras y el pago de las mismas deben ejecutarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Tienen que consistir en obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominantemente residencial, donde se ubique la vivienda (la vivienda unifamiliar está incluida y la segunda residencia también).
Los contribuyentes podrán deducir el 60% de las cantidades satisfechas por este concepto. Y cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel al que se abonaron cantidades por las obras, la deducción se practicará en el período de expedición del certificado por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del año en el que se haya expedido el certificado.
En este tipo de deducción, es necesario distinguir un doble límite: uno anual y otro por el importe deducible acumulado en los diferentes ejercicios.
- La base máxima anual de esa deducción será de 5.000 euros anuales.
- La base máxima acumulada de la deducción será de 15.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán deducirse con el mismo límite (5.000 euros) a los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso se pueda superar la base acumulada de la deducción (15.000 euros).
A la hora de querer acogerse a las deducciones del IRPF para mejoras energéticas, disponer de un equipo profesional será garantía de éxito. En Ecopime Projects te ayudamos en todo el procedimiento de certificación energética.