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Se ha publicado la convocatoria de ayudas a la rehabilitación edificatoria en Cataluña

El viernes pasado día 27 de mayo se publicó en el DOGC la convocatoria de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipo residencial. 

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El objeto de estas bases reguladores es el de establecer cuáles son las actuaciones que, en materia de fomento de la rehabilitación edificatoria, son suceptibles de recibir subvenciones, y establecer las condiciones y los requisitos para poder acceder a ellas, con la finalidad de promober en los edificios la conservación, la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, y la realización de ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el articulo 19.2.b) del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas publicas y sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y la accesibilidad del edificio, según las especificaciones técnicas descritas en el anexo 3.

Las obras de conservación de los edificios que dispongan de un informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE), que califique las deficiencias detectadas de importantes o graves o muy graves de sus elementos comunes, descritas en el articulo 20.1 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril:

  1. a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, la estructura y las instalaciones del edificio.
  1. b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, terrazas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de los conjuntos histórico artísticos.
  1. c) Cuándo se trate de edificios que no tengan la consideración anterior, este tipo de obras solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio.
  1. d) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con la finalidad de adaptarlas a la normativa vigente.

En este caso no será exigible que la deficiencia por incumplimiento de la normativa vigente esté calificada en el informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE).

Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, descritas en el articulo 20.2 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril:

  1. a) La mejora del envolvente térmico del edificio, para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de fusterías y encristalamientos de los agujeros, u otros, incluida la instalación de dispositivos bioclimaticos. En todo caso, se deberá de cumplir, como mínimo, con el que se establece en el documento básico DB-HE1 del Código tècnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
  1. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los elementos existentes, mediante actuaciones cómo:

La sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costos energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento dels fluidos termoforos; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales, y la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

  1. c) La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables cómo la energía solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se incluye la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con la finalidad de contribuir en la producción de agua caliente sanitaria requerida por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
  1. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunas de ascensores y iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de luces y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, por ejemplo generalizando la iluminación LED, las instalaciones de los sistemas de control de encendida y de regulación del nivel de iluminación, y el aprovechamiento de la luz natural.
  1. e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de abocamiento a la red pública de saneamiento.
  1. f) La mejora o el condicionamiento de las instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones.
  1. g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HR, protección contra el ruido, del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
  1. h) La adecuación de los espacios privativos de la parcela para mejorar la estanqueidad del suelo, adaptar la jardinería a especias de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimaticas.

El conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio deben de incluir una o varias de las actuaciones previstas en los apartados a), b), o c), de manera que se consiga una reducción de almeno un 30% sobre la situación previa a estas actuaciones, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética. Para su justificación se deberá de utilizar los programas informáticos reconocidos por el ministerio de Fomento e Industria, Energía y Turismo, y aportar la documentación detallada en el anexo 2.

Actuaciones para realizar los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad, descritas en el articulo 20.3 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. Se consideran actuaciones para realizar los ajustes razonables para una adecuación efectiva en materia de accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:

  1. a) La instalación de ascensores, remontadores de escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  1. b) La instalación o dotación de productos de soporte: grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios, cómo jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
  1. c) La instalación de elementos de información o de aviso como señales lumínicos o sonoros que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.
  1. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, cómo videoporteros y análogos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  1. a) Para les solicitudes de subvención sujetas a concurrencia pública competitiva para actuaciones descritas en la base 10.1, el plazo de presentación se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de junio de 2016.
  1. b) Para las solicitudes de subvención sujetas a concurrencia pública no competitiva para actuaciones descritas en la base 10.2, el plazo de presentación se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de septiembre de 2016.

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