INÉS LUMBRERAS fue invitada al diario empresarial VIAEMPRESA, a la sección LA EXPERTA. En la entrevista habló sobre las mejores opciones legales, técnicas y logísticas que se deben tener en cuenta al momento de elegir local para tu negocio.
Aquí os dejamos la entrevista completa en castellano☟ y el enlace a la entrevista aquí ☛ L’EXPERT
El tipo de establecimiento, las exigencias técnicas de seguridad y la normativa que aplica el ayuntamiento de la ciudad en que se ubica, especificaciones técnicas que hay que conocer antes de inaugurar el negocio.
Las épocas de crisis lo son también de oportunidades. Desde hace unos años, el repunte en la economía del auto empleo ha sido significativo y muy bienvenido por el proceso de recuperación económica. Muchas personas han visto en el emprendimiento una oportunidad, pero es importante conocer algunos aspectos claves que afectan directamente a la implantación del negocio y concretamente, a la apertura de un local.
Requisitos técnicos y de instalaciones, gestión de permisos y licencias, reformas … y, en definitiva, conocer toda la normativa, ya que no es lo mismo abrir una perfumería en Barcelona que en Igualada o abrir un negocio que deba cumplir temas sanitarios de alimentación.
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¿Qué negocio te gustaría instalar?
Esta es la primera cuestión importante que debemos conocer como especialistas en todo lo que es el procedimiento técnico y legal para la instalación de una nueva actividad. Nos referimos al uso que se le quiere dar al local o los usos. En la actualidad, muchos emprendedores tienden a diversificar en su propuesta de actividades, y este tema también puede ser significativo. Se debe comprobar que el uso sea compatible con el planeamiento urbanístico del municipio. También es importante saber que algunos municipios disponen de ordenanzas municipales o planes de usos que regulan algunos tipos de usos limitando la densidad de determinadas actividades.
Podemos encontrarnos con usos en los que los requerimientos para la implantación de su negocio sean más o menos restrictivos. Es decir, si queremos abrir un centro de tatuajes, piercing y micro pigmentación no es lo mismo que si queremos abrir una tienda de ropa. ♜ Por ejemplo si queremos abrir un comercio de venta de ropa con una superficie inferior a 120 metros cuadrados, la tramitación a realizar es una declaración de responsable, trámite rápido y ágil. En cambio, si lo que se quiere abrir es un centro de tatuajes, piercing y micro pigmentación, el trámite a realizar es el de comunicación previa de la actividad, además de obtener la correspondiente autorización sanitaria de establecimientos de tatuajes, piercing y micro pigmentación. Prácticas que disponen de una normativa específica, Decreto 90/2008, que obliga a cumplir ciertos requisitos sanitarios y de procedimiento entre otros.
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¿Qué normativas esenciales pueden afectar a nuestro local?
En general, podríamos considerar los dos temas que afectan a la gran mayoría de actividades y que creemos que hay que tener en cuenta en la elección de su local: la protección contra-incendios y la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Con respecto al primero de ellos, el marco legal que regula que hay que cumplir es el vigente Código Técnico de la Edificación y, más concretamente, el documento básico de Seguridad en caso de incendios que especifica qué aspectos a escala de protección contra -incendios debe cumplir el establecimiento. La mayoría de ellos dependen del tipo de actividad y también de la superficie del local. Es lógico que un establecimiento de mayor superficie tendrá mayor riesgo y, en consecuencia, mayores exigencias.
El otro aspecto muy importante es el que afecta la accesibilidad.♜ En este caso, se dispone de diferente normativa que, según sea el caso, habrá que cumplir: Tablas de Accesibilidad a las Actividades en Cataluña, Decreto 135/1995, código técnico de la edificación documento básico seguridad de utilización y en algunos municipios, ordenanzas municipales propias. Éstas, en función del uso y de la superficie, nuestro local deberá cumplir unas exigencias o bien, otras.En resumidas cuentas, siempre se debe pensar que nuestro establecimiento debe ser accesible para todos.
☞ Estos dos aspectos pueden marcar una mayor o menor inversión inicial para la adecuación del local para su actividad.
Y en cuanto a la situación, ¿es lo mismo abrir el local en un municipio o en otro?
Pues aunque como técnicos nos gustaría contestar que sí, la respuesta es que no. Si bien es cierto que en la actualidad, con la entrada en vigor de la Ley de Simplificación Administrativa (Ley 16/2015), el procedimiento se ha uniformizado de manera significativa. Con esta ley también se ha conseguido que las actividades de bajo riesgo tengan una tramitación muy ágil.
[Tweet «Las normativas pueden ser restrictivas y pierdes tiempo y esfuerzo si… «]
♜ Algunos municipios disponen de Ordenanza municipal de Actividades. Esta ordenanza suele marcar algunas diferencias respecto a la Ley. Un buen ejemplo sería el caso de Barcelona. En este caso, en función de la actividad y de diferentes parámetros, se deberá realizar un procedimiento adicional. Este, se deberá canalizar a través de una Entidad Ambiental Autorizada por la Administración que procede a realizar las comprobaciones a nivel de proyecto técnico, controles sonométricas, revisión de aislamientos acústicos, etc. según sea necesario en función de la actividad.
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