Si tu edificio no ha pasado la Inspección Técnica de Edificios (ITE) porque se considera que no cumple con las condiciones de seguridad, salubridad o estructura mínimas, dada su antigüedad o cualquier otro motivo, puedes completarla realizando el Certificado de Idoneidad Técnica (CIT).

El CIT es un trámite que sirve para concluir una resolución desfavorable de la ITE, de obligado cumplimiento para edificios residenciales de vivienda colectiva, con más de 50 años de antigüedad. En caso de no superar el Certificado de Idoneidad Técnica, habrá que solucionarlo.

Con la ITE y lo CIT certificamos que una vivienda cumple las mínimas condiciones de seguridad, salubridad y estructura. En Ecopime te acompañamos en todo el proceso de inspección de tu edificio.

¿En qué conste el certificado de idoneidad técnica (CIT)?

El certificado de idoneidad técnica solo puede ser tramitado por un arquitecto o aparejador, que puede ser el mismo que realice la Inspección Técnica del Edificio. Éste tiene que comprobar que todos los defectos del edificio se hayan resuelto, emitir un certificado y enviarlo al organismo responsable, en función de la normativa territorial (en el máximo de los casos, al Ayuntamiento).

El certificado de idoneidad técnica se compone de:

  • Datos del edificio: donde se encuentra el inmueble, características del emplazamiento y número de construcción
  • Datos del técnico: datos detallados sobre el técnico (nombre, apellidos, número de colegiado, colegio técnico y titulación)
  • Declaración de certificación: fecha de finalización de las obras, quien es el encargado de su ejecución y corrección de las deficiencias. En este apartado, quedan resueltos todos los aspectos por los cuales la ITE ha sido desfavorable, donde también se incluye el número de expediente y la fecha de presentación de la institución municipal correspondiente.

Una vez presento el Certificado de Idoneidad Técnica, ¿Qué pasa?

Al obtener el Certificado de Idoneidad Técnica cerramos el expediente desfavorable sobre el inmueble, de forma que el edificio ya no estará obligado a pasar una inspección técnica hasta pasados 10 años, a pesar de que si el edificio tiene más de 50 años, puede ser que el periodo se reduzca hasta los 5 años.
Si un edificio no obtiene el CIT, tampoco podrá conseguir la ITE, y en consecuencia puede recibir multas de hasta 6000€.

¿Has pensado al comprar o vender una vivienda, y no sabes qué documentación o certificados necesitas? Contacta con Ecopime y te asesoramos sin compromiso.

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