Este año 2022 se han creado nuevas deducciones temporales para las inversiones en obras de rehabilitación de las viviendas que mejoran la eficiencia energética según Real Decreo-ley 19/2021, de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuáles son los tipos de obras para la eficiencia energética que aplica la deducción de IRPF?

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

Esta deducción se aplica a cualquier vivienda de la propia titularidad donde se resida, se tenga arrendada para uso como vivienda en la que se haya ejecutado las obras en el plazo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. También en la vivienda en expectativa de alquiler antes del 31 de diciembre de 2023.

El tipo de obra que da derecho a la deducción es la que permite minimizar la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda al menos un 7%.

Se podrá obtener una deducción del 20% de la inversión en las obras con una base máxima de 5.000 €.

2. Deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.

Se aplica a cualquier vivienda de la propia titularidad donde se resida, se tenga arrendada para uso como vivienda en la que se haya ejecutado las obras en el plazo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. También en la vivienda en expectativa de alquiler antes del 31 de diciembre de 2023.

No se aplica a las obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas, otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecto a una actividad económica.

Las obras que permiten la deducción son las que cumplen una de las dos premisas:

  • Reducen, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
  • Conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

El porcentaje que podrá deducirse es del 40% en una base máxima de 7.500€.

3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

En este caso, las obras que pueden deducirse son las llevadas a cabo en las viviendas, plazas de garaje y trasteros de la propia titularidad que están en edificios de uso residencial. No deducen las partes de las viviendas que estén afecto a actividades económicas.

Estas obras deben permitir una de las dos opciones:

  • Reducir un 30% al menos el consumo de energía primaria no renovable.
  • Obtener una mejora de la calificación energética del edificio para conseguir una clase energética A o B.

Se podrá deducir el 60% de una base máxima de 5.000 € anual. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base máxima anual se podrán deducir con el mismo límite en los siguientes cuatro ejercicios, siempre que la base acumulada no supere los 15.000 €.

En caso de que las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario estará determinada por el resultado de aplicar el coeficiente de participación a las cantidades satisfechas que correspondan a cada uno de los propietarios.

Acreditación con certificado de eficiencia energética de la vivienda

Para solicitar estas deducciones en el IRPF deben acreditarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por un técnico competente antes del inicio de las obras y al final de las mismas.

En Ecopime somos profesionales competentes y habilidades para poder gestionar proyectos globales de rehabilitación de viviendas para su mejora en la eficiencia energética y certificarlos para poder presentarlo como deducciones en el IRPF.

 

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